Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 12-1315, 08/05/2013
Expediente12-1315
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José de Jesús Hernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se basó en la supuesta violación de derechos fundamentales en relación con la condición de imputado del ciudadano Bent Ulrik Porsborg Jensen, quien no fue formalmente imputado por el Ministerio Público. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que, “…en fecha 21 de Septiembre de 2006, procedi(ó) a interponer Querella Penal en contra del ciudadano Bent Ulrik Porsborg Jensen, de nacionalidad Danesa, mayor de edad, casado, de profesión Industrial, cédulado (sic) E- 81.955.123,(..) quien es Presidente Ejecutivo de la Junta Administradora de la Empresa de Comercio Plumrose Latinoamericana C.A. (…); conociendo de la presente Querella, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…”. Que el delito que se le imputaba al querellado era “…PRIMERO: El hecho punible de lesiones personales Intencionales Dolosas Graves (sic), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal cuya penalidad es de 1 a 4 años de prisión, en virtud del mandato de Remisión (sic) previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. SEGUNDO: El delito de Lesiones Personales Laborales Graves (sic) previsto y sancionado en el numeral 3° (sic) del artículo 33 ejusdem (sic), con una penalidad de 4 años de prisión…” (destacado del escrito). Que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de Turmero, Estado Aragua, procedió “…a dar la respectiva Orden de Inicio para la realización de las diligencias tendentes a lograr el total esclarecimiento de los hechos. Se comisión(ó) [a] la Delegación Estadal de Aragua, Sub-Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inicio de Averiguación (sic) 14-414-053. Contra (sic) las personas (lesiones), orden de Inicio N° 1227 de fecha 12-02-07, en la cual figura como Víctima el Ciudadano José de Jesús Herrera Hernández y como Investigado el ciudadano Bent Ulrik Porsborg Jensen, Presidente de la Empresa Plumrose Latinoamericana C.A…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado José Armando Chacín, ya identificados, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.