Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 11-0326, 25/04/2011
Expediente11-0326
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Carenero Yacht Club contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar una apelación y procedente el amparo constitucional. La Sala argumentó que la Junta Directiva del Club no tenía la facultad para expulsar a un socio sin la intervención de la Asamblea General, lo que violaba el derecho al juez natural del afectado. Se concluyó que la decisión de la Junta Directiva era inconstitucional al no respetar el procedimiento establecido en los estatutos del Club.
Extracto de la motiva
La amenaza lógicamente debe derivar del órgano imputado, que en este caso es atribuida a la Junta Directiva del Club, la cual en el presente asunto actuó como órgano disciplinario y como tal no tiene establecida estatutariamente su representación en juicio, por lo que, primero, es válida que sea llamada a juicio en cabeza de todos sus integrantes, que generaron el acto de destitución que se denuncia hecho con violencia constitucional, en su carácter de integrantes de esa Junta Directiva, como en efecto se les ha llamado al proceso, tal como se expresa en el escrito libelado y en la misma conducta asumida por la parte denunciada como agraviante al momento de otorgar el mandato.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Marelys D´Arpino, Oscar Angulo y Carlos Israel D´Arpino, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 6.291.057, en su condición de parte interesada de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato.
Palabras clave
amparo constitucionalexpulsión de socioderecho al juez natural