Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 10-0202, 04/06/2010
Expediente10-0202
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por NEXON ENRIQUE UZCÁTEGUI ALTUVE contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de Mérida. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, declinando la misma a un Juzgado Superior en lo Civil de la misma circunscripción judicial. Se argumentó que la acción se ejercía contra una decisión de un tribunal de primera instancia, lo que corresponde a tribunales superiores.
Extracto de la motiva
La acción se ejerce contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 37.942, el 20 de mayo de 2004, y la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 caso: Emery Mata Millán, que permite a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal integrar el régimen procesal del amparo, a través de las interpretaciones vinculantes que realiza, con base en los artículos 335 y 266, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma debe reiterar la inveterada jurisprudencia sentada, la cual puede reducirse a la afirmación de que a la misma le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional, en única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores (con excepción de los Contenciosos Administrativos), las Cortes de Apelaciones y Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de instancia superior. En el presente caso, el tribunal al que se le imputa la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que, no corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo incoada, sino a los tribunales superiores con competencia en lo civil, a quienes compete conocer de todas las acciones de amparo constitucional ejercidas contra las decisiones y actos dictados por los tribunales de primera instancia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada por NEXON ENRIQUE UZCÁTEGUI ALTUVE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 17 de noviembre de 2009, en el expediente N° 22.681; y 2) Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se declina la competencia.