Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 08-0299, 13/05/2009
Expediente08-0299
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Nelson Enrique Herrera Arteaga, quien solicitó un amparo constitucional contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica que motivó la demanda había cesado tras la realización de la audiencia preliminar el 7 de febrero de 2008. La Sala consideró que la inadmisión de la demanda no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya que se limitaba a un análisis formal. Además, se recordó que la Ley Orgánica de Amparo otorga amplias facultades al juez para ordenar la evacuación de pruebas necesarias, y que la acción de amparo no sería admitida si la violación o amenaza de derechos había cesado. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la representación judicial de Nelson Enrique Herrera Arteaga interpuso demanda de amparo constitucional contra “las decisiones o autos de fechas 6 de febrero, 12 de marzo, 12 de abril, 21 de mayo, 12 de junio, 26 de julio, 27 de septiembre, 13 y 20 de diciembre del año 2007 y 1 de febrero del año 2008”, mediante los cuales se acordó el diferimiento de la audiencia preliminar en el juicio que se le sigue a su defendido, por la supuesta violación a los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que recogen los artículos 44, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de su defendido. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua negó, como primera instancia constitucional, la admisión de la pretensión de amparo, de acuerdo con lo que dispone el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 1. Esta Sala considera oportuno el señalamiento al defensor privado del justiciable, que la declaratoria de inadmisión de la demanda de amparo en modo alguno debería implicar pronunciamiento respecto al fondo del asunto que haya sido sometido a consideración del Tribunal; por el contrario, cuando la demanda no es admisible para su tramitación, cualquier consideración respecto al fondo sería inadecuado, toda vez que la negativa de admisión se limita al análisis formal de la demanda, de conformidad con las causales taxativas que estipula la ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el defensor privado del ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA contra el fallo que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 12 de febrero de 2008, mediante el cual negó la admisión de la pretensión de amparo constitucional que incoó el recurrente contra “las decisiones o autos de fechas 6 de febrero, 12 de marzo, 12 de abril, 21 de mayo, 12 de junio, 26 de julio, 27 de septiembre, 13 y 20 de diciembre del año 2007 y 1 de febrero del año 2008”. En consecuencia, se CONFIRMA el referido acto decisorio en los términos que fueron expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalaudiencia preliminarCorte de Apelacionesinadmisiondilacion indebida

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