Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 03-0519, 08/04/2008
Expediente03-0519
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónNIEGA POR IMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Israel Álvarez de Armas en favor de Oswaldo Alexis Monasterio Grana, quien supuestamente estaba privado de libertad. La Sala aceptó su competencia, pero negó la acción por improcedente, argumentando que no existían pruebas suficientes que evidenciaran la privación de libertad del ciudadano mencionado. La decisión se fundamentó en la falta de certeza sobre la situación del demandado y la naturaleza del habeas corpus como mecanismo de protección de la libertad personal.
Extracto de la motiva
Resuelto el aspecto competencial, esta Sala considera necesario referir los hechos descritos en el amparo, y a tal efecto, el accionante expresamente dijo que “[…] por cuanto presumo que el ciudadano Teniente Coronel OSWALDO ALEXIS MONASTERIO GRANA se encuentra privado ilegítimamente de su libertad desde hace varios meses en las dependencias de la Policía Militar en Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, tomando la denuncia de su hija que tiene los efectos de la notoriedad comunicacional, a título de Notitia Criminis, se encuentra detenido sin fórmula de juicio, sin que conste Orden Judicial o haya sido sorprendido en la comisión de delito en flagrancia y en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la Inviolabilidad de la Libertad (Art. 44.1); y el Debido Proceso (Art. 49.1), así como también las normas establecidas en los artículos 7 y 25 de la Convención Americana de Derechos humanos; por una parte, y por la otra que nuestra Carta Fundamental prohíbe la desaparición forzada de personas (Art. 45)”. En razón de los hechos descritos, la Sala le requirió al Ministro del Poder Popular para la Defensa que informase acerca de la supuesta privación de libertad de la que fue objeto el ciudadano Oswaldo Alexis Monasterio, supuestamente Teniente Coronel, y de ser así, indicase a la orden de qué tribunal se encontraba y cuál fue la autoridad que ordenó su detención, todo ello con el fin de tener conocimiento de la situación real en cuanto a los hechos descritos en el amparo relacionados con el ciudadano en mención. Mediante oficio N° DD-5548, del 18 de julio de 2007, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa informó a esta Sala que, sustanciada la solicitud por ante el Fiscal General Militar, el mismo informó que no reposaba información alguna relacionada con la presunta privación de libertad del ciudadano Oswaldo Alexis Monasterio Grana, de lo cual se dio cuenta el 19 del mismo mes y año y fue agregada al expediente. Ahora bien, el amparo en la modalidad de hábeas corpus es una acción de carácter especial, mediante la cual el juez competente protege a una persona que ha sido privada ilegítimamente de su libertad, por un lado; y examina la actuación de la autoridad señalada como presunta agraviante, por el otro. Siendo así, el elemento esencial del hábeas corpus es la privación de la libertad; circunstancia acerca de la cual quien invoca o requiere la tutela no debe tener duda alguna y acreditar en autos elementos de juicio que así lo evidencien.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la acción de amparo, en la modalidad de hábeas corpus, incoada el 15 de febrero de 2003, por el ciudadano Israel Álvarez de Armas, actuando como “Defensor Integral y Universal de Derechos Humanos”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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