Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 07-0194, 26/03/2007
Expediente07-0194
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Alejandro Lava Socorro contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en el contexto de su destitución del Consejo Nacional Electoral. La Sala, tras analizar los argumentos y el cumplimiento de los requisitos legales, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la lesión de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) en fecha 12 de julio de 2001, desempeñándome como Coordinador Jurídico de la Asesoría Legal de la Dirección de Personal del Consejo Nacional Electoral, la (…) Ex Sub-Directora de Personal de ese organismo me ordenó que certificara un lote de copias simples correspondientes al pago de horas extras del personal de esa Institución, sin que se me entregaran los originales de las copias simples a certificar. (…) como consecuencia que no me facilitaron los documentos originales para confrontar la veracidad de las copias (…) me negué a certificar dichas copias simples (…)” (Negrillas y subrayado del accionante). Que “(…) la negativa a certificar dicho lote de copias simples sin sus debidos soportes originales causó mi destitución del cargo, por presuntamente encontrarme incurso en irrespeto. Del contenido del fallo accionado, se evidencia que señala que se dejó constancia de la desobediencia por parte del funcionario (…) a la ‘orden’ impartida en forma verbal de certificar las copias simples de los ‘Controles de Asistencia’ (…). Que no se trataba de la certificación para ‘Controles de Asistencia’ sino certificación para el pago de horas extras (…), tal y como se evidencia de testimoniales que constan (…) en el expediente administrativo)” (Negrillas y subrayado del accionante). Que “(…) el fallo in comento interpreta mi negativa de acatar una ‘orden’ (…) como si esta orden fuese legal (…) por lo que concluye el fallo (…) que me encontraba incurso en irrespeto a funcionarios superiores de conformidad con el artículo 59 ordinal 2° del Estatuto de Personal del Consejo Nacional Electoral. (…) el hecho de certificar copias simples sin sus debidos soportes originales ‘es un delito’ (…) que pudiera ser subsumido dentro de los (…) tipos penales vigentes para la época del hecho, contenidos en (…) la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (…); en la actualidad, el predicho delito se encuentra tipificado en (…) la Ley contra la Corrupción (…)” (Negrillas y subrayado del accionante). Que “(…) la orden de certificar copias simples sin sus debidos soportes originales es una ‘orden manifiestamente ilegal’ y que se ha materializado en la actualidad como una ‘orden legal’, según esta decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)” (Negrillas y subrayado del accionante). Que “(…) durante el lapso probatorio en vía judicial, el ciudadano funcionario jubilado del CNE, Elio Escalante, se presentó a deponer como testigo (…), y el fallo accionado silenció inconstitucionalmente la prueba (…), transgrediendo lo expresamente previsto en el artículo 49 ordinales (sic) 1, 3 y 4 del Texto Fundamental, al violentar con dicho silencio de pruebas, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa por falta de motivación del fallo (…)” (Negrillas y subrayado del accionante). Que “(…) el acto administrativo mediante el cual se apertura la averiguación administrativa que originó mi destitución del cargo (…) fue sobre el hecho de negarme a certificar copias simples sin sus debidos soportes originales, en razón de lo cual, pretender ponerme en entredicho al señalar la imposición de dos amonestaciones y otros presuntos hechos que nunca fueron objeto del procedimiento administrativo, no solo viola el derecho constitucional de que nadie sea juzgado dos (2) veces por el mismo hecho, sino que también trasgrede la garantía al (sic) derecho a la defensa y al (sic) debido proceso, ya que nunca se me dio en esos casos la oportunidad de defenderme sobre presuntos hechos que nunca fueron debidamente ventilados y procesados en la averiguación administrativa que originó la destitución del cargo y que no fueron otros que mi negativa a cumplir una orden inconstitucional e ilegal de certificar copias simples para el pago de horas extras de trabajadores, sin sus debidos soportes originales” (Negrillas y subrayado del accionante). Finalmente solicitó “(…) se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional (…), se restablezca la situación jurídica infringida y se declare la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del fallo emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de julio de 2006 (sic) (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LAVA SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° 6.366.737, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, declaró sin lugar la querella funcionarial ejercida por el prenombrado ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodestituciónConsejo Nacional Electoralirrespetosilencio de pruebasinconstitucionalidad