Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 05-0684, 14/04/2005
Expediente05-0684
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Centro Termal Las Trincheras C.A. contra las amenazas de expropiación y perturbaciones por parte del Gobernador del Estado Carabobo. Se argumentó que estas acciones ponían en riesgo los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos a disfrutar de un ambiente ecológicamente equilibrado, conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ordenó la notificación del Gobernador y la paralización de cualquier actuación que pudiera afectar el ecosistema de la zona mientras dure el juicio.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó le fuera concedida medida cautelar innominada de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil “en el sentido de ordenar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO Carabobo, Gral. LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, o a funcionarios de ese Despacho, se abstenga de realizar cualquier actuación material, vía de hecho o medida de fuerza, realizaciones de proyecto alguno o cualquier tipo de acción que de manera directa o indirecta pueda afectar o menoscabar el derecho al ambiente en la zona de Las Trincheras del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y muy especialmente en el sector donde emanan las aguas termales, todo ello a los fines de proteger el medio ambiente y la conservación del frágil ecosistema de la zona. En apoyo y resguardo de los intereses difusos y colectivos que la solicitada providencia cautelar garantizaría, solicitamos muy respetuosamente de esta Sala, que con el conocimiento y experiencia que le es inherente en el tratamiento a estos derechos e intereses, modifique o adecue la solicitud de la medida a las exigencias de la protección que con esta acción de amparo se solicita.”

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Alfonso Citerio Quero, Rafael Eduardo Feo La Cruz Polanco y Juan Fernando Guerra Cogorno, actuando en su carácter de apoderados judiciales del CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS C.A., invocando intereses colectivos y difusos contra las vías de hecho y perturbaciones del ciudadano Gobernador del Estado Carabobo. 1.- ORDENA la notificación del ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos dicha notificación. Igualmente, se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo dispuesto en la decisión de esta Sala Constitucional n° 452 del 23 de mayo de 2000. 3.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines de que comparezca, si lo estimare conveniente, a la celebración de la audiencia constitucional. 4.- Se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Carabobo y Procurador General de la República de la presente decisión. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se ordena a las autoridades pertenecientes al Ejecutivo del Estado Carabobo se abstenga de realizar cualquier actuación, que amenace el ecosistema y el delicado equilibrio ecológico, en la zona comprendida dentro de los siguientes limites: “Por un lado una línea recta tirada desde el puente llamado Lutwsky, a un botalón clavado en la carretera que conduce de Valencia a Puerto Cabello. Por otro lado, en parte con esa carretera y en parte con terrenos del Ferrocarril, empezando el lindero por este viento en el botalón indicado y terminando en el puente del propio Ferrocarril, establecido sobre el río o quebrada; por otro lado, cerca de alambre que es o fue del Sr. Elías Felipe Borges, construida a orillas de la pica llamada Lutwsky, correspondiente al terreno ocupado por ésta pica en la extensión demarcada a las tres medias hectáreas; y por otro lado, una línea recta tirada perpendicularmente desde un botalón clavado en la misma pica al mencionado puente del Ferrocarril Inglés. Asimismo y por el mismo documento, es propietaria de un (01) lote de terreno cuya superficie es de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4530,27 MTS2) ubicado en el Caserío Las Trincheras, jurisdicción del antiguo Municipio Urbano Naguanagua, Distrito Valencia (hoy Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: En parte la carretera que conduce de Valencia a Puerto Cabello, y en parte, terrenos de la Compañía del Ferrocarril de Puerto Cabello a Valencia, empezando el lindero por este viento en el botalón indicado y terminando en el Puente del Propio Ferrocarril sobre el río o quebrada: SUR: En dicho río, Este: Una línea recta tirada desde el Puente Lutwsky a un botalón clavado en la carretera Valencia a Puerto Cabello; y OESTE: La unión del río con el lindero norte que se verifica en el Puente últimamente mencionado quedando a favor de la faja mencionada una servidumbre de paso para entrar en el balneario. Estos lotes de terreno, propiedad de (su) representada conforman hoy día una sola extensión con una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (39.265,50 Mts2) como se desprende del documento de integración debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo en fecha 29 de diciembre de 1980 bajo el número 13 Pto 1°, tomo cuarenta y cuyos linderos generales quedaron especificados en el plano agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la misma oficina, en fecha 29 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 2.082, folio 4.082 de la siguiente forma: NORTE: Desde la Coordenada 1, pasando por la 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 , 16 y 17 con terrenos del Ferrocarril Inglés; y desde la coordenada 18, pasando por las coordenadas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, con la carretera Valencia-Puerto Cabello; por el ESTE: La coordenada 30, pasando por la 31 hasta la coordenada 32 pasando por las coordenadas 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 56, 47 , 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 hasta la coordenada 1, con la Hacienda La Belén (Pica Lutowsky)”.

Palabras clave

amparo constitucionalintereses colectivosderechos difusosmedio ambienteexpropiaciónEstado CaraboboCentro Termal Las Trincherasprotección ambiental

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