Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 04-0027, 06/04/2004
Expediente04-0027
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Oscar Sambrano Urdaneta, Alexis Márquez Rodríguez y Blas Bruni Celli contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La decisión impugnada había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por otros ciudadanos contra los demandantes. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente en este caso, ya que los motivos de la nueva acción son distintos de los que dieron lugar a la acción tutelar originalmente planteada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que corresponde conocer y decidir a esta Sala en alzada, impugnó la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 9 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Ramón González Paredes, Mario Torrealba Lossi y Miguel García Mackle, asistidos por la abogada María Virginia García, contra los ciudadanos Oscar Sambrano Urdaneta, Alexis Márquez Rodríguez, Manuel Bermúdez, Luis Pastori, Héctor Pedreañez Trejo, Blas Bruni Celli y Efraín Subero, individuos de número de la Academia Venezolana de la Lengua Correspondiente de la Real Española. Ahora bien, advierte esta Sala Constitucional que la decisión impugnada fue dictada con motivo de un procedimiento de amparo constitucional que cursó en primera instancia ante el prenombrado Juzgado Superior, y cuyo conocimiento en alzada para resolver lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mientras la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no se encuentre en funcionamiento, tal y como fue precisado ut supra. De ese modo, los solicitantes cuentan con una oportunidad procesal idónea, no sólo para que el fondo del petitorio constitucional resuelto por el Juzgado Superior accionado sea nuevamente evaluado, sino además para juzgar las supuestas violaciones de índole procesal que hubieren sido cometidas al conocer y decidir la primera instancia del procedimiento de amparo en cuestión.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos OSCAR SAMBRANO URDANETA, ALEXIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y BLAS BRUNI CELLI, asistidos por los abogados José Alejo Urdaneta Fuenmayor y Antonio José Izaguirre, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 9 de diciembre de 2003, referida ut supra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodecisión judicialjurisdicción ordinarianulidadAcademia Venezolana de la Lenguaacción de amparo