Sentencia N° 536 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 536, Exp. 02-2930, 14/03/2003
Expediente02-2930
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Edgar Méndez Casanova contra el Ministro de la Defensa. La decisión se basa en que los actos administrativos impugnados ya se habían concretado, lo que hacía irreparable la situación jurídica del accionante. Además, se establece que existen vías procesales ordinarias para el restablecimiento de los derechos del demandante, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La pretensión constitucional está dirigida contra el ciudadano Ministro de la Defensa, General de División (Ej) José Luis Prieto, toda vez que fue dicho órgano ministerial quien dictó la Resolución No. DG- 18451, en la que se somete a Consejo de Investigación al accionante. En materia de amparo constitucional y, en particular, respecto al tribunal competente para el conocimiento de las demandas de esta especie, destaca la Sala el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” A partir de la promulgación de la nueva Constitución, dicha distribución de competencias varió en virtud de que ésta creó, en el seno del Máximo Tribunal, una sala especial en materia constitucional, a saber, la Sala Constitucional. Así se estableció en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) donde se señaló que: “...Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta los abogados DAVID BITTAN y ANGELINA JAFFE, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de División (GN) EDGAR MÉNDEZ CASANOVA. Publíquese y regístrese. archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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