Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0535, Exp. 26-0308, 13/05/2026
Expediente26-0308
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 743 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la cosa juzgada, en relación con una acción reivindicatoria. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulneró el derecho a la defensa y que el demandante había demostrado su propiedad sobre el bien objeto del litigio.

Extracto de la motiva

Que “la sentencia definitiva es oída por el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por la cual se recurrió ante la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que el Tribunal Superior que oye la apelación de la causa principal le es remitida la decisión sobre las pruebas donde se ordenaba a admitir todas [sus] pruebas documentales y a que fueran valoradas lo cual quedo demostrado en esa sentencia interlocutoria el vicio de silencio de pruebas. Al fallar sobre el fondo sin integrar esas pruebas o permitiendo que el Juez de instancia solo las ‘nombrara y las declara impertinentes’ sin analizarlas, el Superior ad quem cometió un Quebrantamiento de Forma y una Denegación de Justicia, y desacato por omisión”. Que “es imperativo que esta Sala observe la cronología del despojo procesal: La Sentencia de Instancia Prematura: El Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva sin esperar el resultado de la apelación de pruebas. La Orden de Admisión: Apenas 4 días después de esa sentencia, el Tribunal Superior (de la incidencia de pruebas) reconoció mi derecho y ordenó la admisión de todas mis documentales. El Desacato del Superior ad quen que conoce de la Causa Principal: Esta orden fue remitida al Tribunal Superior que conocía la apelación de la sentencia definitiva. Dicho tribunal, en lugar de reponer la causa para que se evacuaran y valoraran las pruebas conforme a la ley, decidió validar el fallo de instancia. Es decir el tribunal superior que conoce de la causa principal valido El Vicio de Silencio de Prueba: El Superior ad quen permitió que se mantuviera una sentencia donde las pruebas (Experticia grafotécnica, Estafa, Hipoteca) fueron simplemente 'nombradas' pero nunca valoradas. Esto constituye un Fraude a la Resolución Judicial emitida por el tribunal que ordenó la admisión de las pruebas. Y al final hubo una ‘Pérdida de la Finalidad del Acto Procesal’. De qué sirvió que el Superior ordenara admitir las pruebas si el tribunal que decidió la causa principal no las valoró”. Que “el tribunal superior en una violación flagrante el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva y la sala de casación en vez de corregir los vicios de las referidas sentencias de la primera y segunda instancia convalidó tales vicios, desconociendo y violado las sentencias vinculantes de esta honorable Sala Constitucional”.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de enero de 2023.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadadue processacción reivindicatoria

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