Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0535, Exp. 22-0712, 31/10/2024
Expediente22-0712
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de los ciudadanos Yajaira Josefina Valdez, Josué Daniel Valdez Valdez y Juan Carlos Yépez Heredia, quienes fueron detenidos por orden de aprehensión. La decisión se basa en que la audiencia de presentación de imputados se llevó a cabo, lo que cesó la violación de derechos alegada. Además, se confirma que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar actos ya decididos por un tribunal competente.
Extracto de la motiva
Así, establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de [a]mparo constitucional procede contra el Tribunal 4° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a cargo de la ciudadana Jueza abogada Rosangelis Patricia Cabrera Boscan, por encontrarse incursa en la violación de derechos [c]onstitucionales por cuanto, a decir de las partes actoras, la orden de aprehensión que fuese requerida por la vindicta p[ú]blica en fecha 02-06-2022, y posteriormente acordada en fecha 16-06-2022, por el tribunal agraviante, es arbitraria y violatoria del [d]ebido [p]roceso, del derecho a la [l]ibertad y de principios Constitucionales establecidos en los artículos 26, 44, 46, 49 ordinal 2° y 257, de la Carta Magna, y del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser inmotivada, pues fue acordada sin los suficientes elementos de convicción necesarios que hagan presumir que los agraviados sean los presuntos autores del delito cometido, señalando que no fueron tomadas las previsiones de la actual Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.644, de fecha 17 de septiembre de 2021, que establece en relación a los actos de imputación, deben ser formalizados ante el [d]espacho del Ministerio Público. Sostienen los accionantes que sus protegidos jurídicos, son detenidos en fecha 28-06-2022, siendo que para el día 30-06-2022, el lapso de las 48 horas vencería, lapso para ser presentados ante el tribunal requerido, y en vista de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control recibe las actuaciones ese mismo día, acuerda diferir la audiencia para el día viernes 01-07-2022, por lo que posiblemente la realización de la audiencia de presentación de imputados por solicitud de orden de aprehensión, quedaría fijada para el día 05-07-2022, ello en virtud, a que el niño víctima y su progenitora se encontraban en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. Agregando finalmente, que se violenta el interés superior del niño víctima de la presente investigación, con la aprehensión del ciudadano proge...
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional (dada la causal sobrevenida), presentada ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha primero 01) de julio de 2022.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertadinterés superior del niñoorden de aprehensiónCódigo Orgánico Procesal Penal