Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0535, Exp. 18-0280, 16/05/2023
Expediente18-0280
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónExtinción de la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal en un recurso de colisión de normas presentado por el abogado Efraín Sánchez. Este recurso cuestionaba la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que vulnera el principio de retroactividad en el cálculo de prestaciones sociales, en contraposición a lo establecido en la Constitución y otras normativas laborales. La Sala determinó que hubo una ausencia de actividad procesal por parte del demandante durante más de un año, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con el proceso. Se reafirmó que la falta de impulso del proceso por parte del actor justifica la extinción de la instancia, dado que no se verificó la violación de principios fundamentales del Estado. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación de los derechos procesales en el contexto de la ley laboral.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el demandante interpuso recurso de colisión de normas relativas al artículo 142 en sus literales a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con respecto al artículo 122 eiusdem, siendo que en este último se establece el último salario como base del cálculo por concepto de prestaciones sociales y, -según sus dichos- sí desarrolla lo contenido en la disposición transitoria cuarta 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “condensando” el principio de la norma más favorable contenido en el numeral 3° del artículo 89 de la Constitución y, que el indicado artículo 142 también obvia “las expresiones [de] salario integral o normal o real” a que alude el artículo 104 de la referida Ley sustantiva laboral; asimismo, de forma simple o concurrente, no así de forma subsidiaria, en inepta acumulación, el solicitante solicita la “nulidad” por inconstitucionalidad de los literales a), b), c) y d) contenidos en el referido artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al contener “una marcada contradicción y negación al espíritu dignificante” contenido en el numeral 3° de la disposición transitoria cuarta 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al nuevo régimen de prestaciones sociales a ser calculadas con el último salario, pues -en su criterio- a la garantía prevista en el literal a) de la vigente Ley sustantiva laboral, debe aplicársele el “principio de la retroactividad” para que sea calculada aplicando el último salario devengado al término de la relación laboral. Previo a cualquier pronunciamiento, se observa que entre el 14 de enero de 2020 al 8 de febrero de 2022 –fechas en que el actor presentó diligencias solicitando pronunciamiento–, hubo una ausencia absoluta de la parte actora y de cualquier actividad o actuación tendente a impulsar el proceso por más de un (1) año, situación que esta Sala ha configurado como la pérdida del interés procesal y, en consecuencia, causa de extinción de la instancia. En este sentido, estima la Sala preciso reiterar que no obstante que “los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora” (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 77 del 17 de febrero de 2012, 560 del 2 de junio de 2014 y 1002 del 23 de noviembre de 2016, entre otras).

Dispositiva

LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la pretensión de colisión de normas legales incoado por abogado EFRAÍN SÁNCHEZ, ya identificado, donde solicita la “nulidad” por inconstitucionalidad del artículo 142 en sus literales a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al vulnerar lo contenido en el numeral 3° de la disposición transitoria cuarta 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

colisión de normasprestaciones socialesinterés procesalnulidadinconstitucionalidadLey Orgánica del TrabajoConstituciónretroactividad

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