Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0535, Exp. 22-0487, 11/08/2022
Expediente22-0487
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por DYNOS ENERGY, C.A. respecto a una sentencia dictada el 18 de abril de 2022 por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de revisión, requisito indispensable para la admisión de la solicitud según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, es criterio de esta Sala que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 es una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, la citada disposición legal, se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación. (Ver sentencias nros. 952/2010 y 1243/2012). Siendo así, ello constituye una razón legal que determina la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, toda vez que el incumplimiento de consignar la copia certificada del fallo objeto de la solicitud, debe conllevar la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión, con fundamento en el ordinal segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada 18 de abril de 2022 por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.