Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0535, Exp. 21-0073, 28/10/2021
Expediente21-0073
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónSe declara competente para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Aranguren. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira se declaró incompetente para conocer de la acción, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario del Estado La Guaira.

Extracto de la motiva

motivación razonada y suficiente en que se encuentra el presente proceso, no configurándose violación del Debido Proceso [sic] y al Principio [sic] de Presunción [sic] de Inocencia [sic], señalado por el accionante. En este orden de ideas, observa esta alzada que en fecha 03 de julio del presente año, en sentencia nro [sic] 48, exp [sic] nro [sic] 2020-065, de la sala [sic] de casación [sic] penal [sic], cono ponencia de la magistrada Yanina Karabin [sic], la misma se pronuncio [sic] en virtud de una solicitud de RADICACIÓN incoada por el ministerio [sic] publico [sic] conforme a lo establecido en el artículo 64 del código [sic] orgánico [sic] procesal [sic] penal [sic], dictaminando la sala que “… DECLARA CON LUGAR LA RADICACION [sic] DE LA CAUSA, signada con el nro [sic] 4C-566-2020, nomenclatura del tribunal [sic] cuarto [sic] de primera [sic] instancia [sic] en funciones [sic] de control [sic] del circuito [sic] judicial [sic] penal [sic] del Estado la [sic] guaira [sic], formulada por los fiscales del ministerio [sic] publico [sic], seguida contra los ciudadanos JOSE [sic] PINTO MARRERO, JOSE [sic] FIDEL BLANCO, JESUS [sic] SANCHEZ [sic] ROQUETT Y [sic] JESUS [sic] MANUEL IBARRA, por la presunta comisionj [sic] de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA [sic] POR MOTIVOS FUTILES [sic] E INNOBLES, AGAVILLAMIENTO y PRIVACION [sic] ILEGITIMA [sic] DE LIBERTAD …(omissis)... SE ORDENA RADICAR la causa en el circuito judicial penal de área metropolitana de Caracas…”. En este sentido, a los fines de darle cabal cumplimiento a lo Ordenado [sic] por

Dispositiva

1. Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia. 2. DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Edgar Aranguren, asistido por los abogados Ramón García López y Ramsés García Vegas, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. 3. ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que expida y remita a la Inspectoría General de Tribunales una copia certificada del presente expediente y su decisión, a los fines legales y disciplinarios consiguientes.

Palabras clave

amparodebido procesoincompetenciaderechos humanosgarantías constitucionalesjusticiatribunales

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