Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 14-0800, 06/07/2016
Expediente14-0800
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La acción de amparo fue interpuesta por Nancy Sung de Martínez contra una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La Sala también ordenó suspender la ejecución del desalojo hasta la culminación del año escolar 2016-2017, garantizando así el derecho a la educación de los estudiantes del Instituto Privado Luisa Cáceres, C.A.

Extracto de la motiva

El Desalojo arrendaticio, no es más que aquella acción que tiene el arrendador en contra del arrendatario, dirigida a poner fin al contrato de arrendamiento, sea éste verbal o por escrito a tiempo indeterminado, para obtener la devolución del inmueble arrendado, amparado en cualquiera de las causales establecidas taxativamente en la ley. En ese orden de ideas, la causal en que la accionante fundamenta el Desalojo solicitado, está contenida en el literal ‘a’ del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, referido a: ‘Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas’, causal ésta que puede ser alegada cuando el arrendatario deje de cumplir con su obligación al pago convenido. Así las cosas, la ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece en su artículo 34 los requisitos y causales por las cuales puede solicitarse el desalojo de un inmueble, siendo tales requisitos los siguientes: Ahora bien, el hecho de que la demandada no haya comparecido a contestar la demanda o no haya traído a los autos prueba alguna que le favoreciera, no es suficiente para que proceda ipso jure la confesión ficta, como se dijo anteriormente, sino que se requiere se cumpla otro supuesto: que la petición del demandante no sea contraria a derecho. En relación a este punto ha señalado la Doctrina Judicial que consiste no en que la petición de sentencia no esté contraria a derecho, sino en que lo solicitado por el demandante pueda concedérsele conforme al ordenamiento jurídico, porque si pide algo que de acuerdo al mismo no esté tutelado así el demandado no le dé la contestación, no podrá considerarse como confeso.

Dispositiva

Por los argumentos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de apelación intentado por la abogada MARTA BLANCO SUNG, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa que ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ahora Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en consecuencia la CONFIRMA en todas sus partes y por lo tanto se declara EL DESALOJO DEL INMUEBLE. Así se decide.

Palabras clave

desalojoarrendamientoconfesiónderechoinmueblesjurisprudencia

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