Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 12-1283, 08/05/2013
Expediente12-1283
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia accionada y se solicitó la remisión de pruebas relevantes para la decisión del caso. La Sala también estableció un plazo para que el juzgado remitente cumpla con las órdenes dadas.

Extracto de la motiva

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que remita copia certificada del Informe Balístico N° 9700-135-DB-2219 del 24 de agosto de 2010 y del memorándum ZUL-F5-M-0131-11 inserto en la pieza o cuadernillo 5 del expediente fiscal que corresponde a la investigación penal número 24F-4-0111-11 que cursa ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Asimismo, se ORDENA al referido Tribunal que informe a esta Sala la fecha en la cual se dio inicio a la audiencia preliminar, sus diferimientos y reanudaciones en la causa penal seguida contra el accionante y la fecha en la cual el Ministerio Público apeló contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del accionante y con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, así como la fecha en la cual la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal dictó la correspondiente decisión, debiendo acompañar copia certificada de la misma. Lo ordenado deberá ser remitido dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más ocho (8) días del término de la distancia.

Dispositiva

Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de lo ordenado en el presente auto podría dar lugar a la sanción prevista en dicha norma. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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