Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 11-0640, 25/04/2012
Expediente11-0640
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE C.A (INSTORCA) contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes no habían agotado las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir a la vía del amparo constitucional.
La Sala destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En este caso, se evidenció que los accionantes tenían a su disposición el recurso de apelación para impugnar la decisión que consideraban lesiva, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo no era procedente.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y confirmó la decisión del Juzgado Superior, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 14 de octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró perimida la Instancia y, en consecuencia, ordenó suspender las medidas de embargos decretadas en el juicio por cobro de bolívares vía intimación instaurado por la hoy accionante contra Desarrollo Construcciones y Arquitectura, C.A (Deca-Delta, C.A). El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la parte accionante tenía a su alcance el medio ordinario de impugnación a través del recurso de apelación, contra la decisión denunciada como lesiva, con el cual, la alzada podía revocar la decisión que declaró la perención de la instancia, así como también podría examinar cualquier otra violación legal o constitucional y, de ser procedente la misma, anular el acto o los actos inficionados de ilegalidad o de inconstitucionalidad impugnado en la petición de amparo constitucional. En efecto, tal como lo asentó el a quo constitucional, la parte accionante disponía de la vía idónea para contener la pretensión de amparo (restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados) mediante el uso del recurso de apelación que establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (resaltado del fallo). Así las cosas, mediante el uso del recurso de apelación, que a tal efecto establece la norma transcrita, pudo efectivamente la accionante solicitar del juez superior la revisión de la sentencia que consideró adversa a sus pretensiones, denunciando, por vía ordinaria, la improcedencia de la declaratoria de la perención breve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta, el 4 de abril de 2011, por el abogado José Rafael Salazar Rojas, actuando en representación de INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE C.A (INSTORCA) contra la decisión dictada en la audiencia constitucional celebrada el 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicada in extenso el 1° de abril de 2011, en la que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional; decisión que se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.