Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 10-0806, 25/04/2011
Expediente10-0806
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2011, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte accionante no agotó los medios ordinarios, como el recurso de hecho, y que la acción de amparo fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 23 de abril de 2010 por el abogado Mauricio José Isaacs Tovar, en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCTORA FLAMINIA, C.A., contra la decisión que dictó el 15 de octubre de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró que no oía el recurso de apelación intentado por la quejosa por haberlo presentado de forma extemporánea por tardía. Alegó la parte actora como fundamento de la acción de amparo, entre otras cosas, que: '…(e)l contenido de (ese) auto o sentencia interlocutoria es sumamente grave por que (sic) es violatoria a una serie de principios constitucionales consagrados en los Artículos (sic) 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Se le violo (sic) a (su) representada CONSTTRUCTORA FLAMINIA C.A. (sic) la Tutela Judicial a la cual tiene derecho, la diligencia de fecha 15-10-2009 (sic) presentada por (su) persona con el carácter de apoderado judicial de (…), en contra de la sentencia dictada el 29-09-2008 por el Tribunal A Quo fue el día 28-07-2009 (…), lo que se observa es que el número ocho (8) del día veintiocho (28) fue montado o remarcado, pero no por (su) persona, auque (sic) la secretaria haya diarizado la diligencia el día 29 según consta en el contenido del auto dictado por el A Quo, el 15 de octubre de 2009…'. Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que la accionante no agotó los medios ordinarios como el recurso de hecho en contra de la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, por una parte y, por la otra, que en el presente caso operó el consentimiento tácito al haber transcurrido más de seis (6) meses desde que la quejoso tuvo conocimiento del acto lesivo dictado en su contra.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada 21 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.