Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 07-1469, 08/04/2008
Expediente07-1469
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Peña Rodríguez y María Alejandra Peña Rodríguez contra la sentencia del 17 de julio de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de subsanación de defectos formales en el escrito de amparo dentro del lapso establecido por el tribunal inferior. La Sala constató que los accionantes no cumplieron con la carga procesal de corregir las omisiones señaladas, lo que llevó a la confirmación de la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo en la materia contencioso administrativa, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones se rige tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (vid. caso: Emery Mata Millán, del 20 de enero de 2000, y caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo con estas últimas interpretaciones y con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción del Estado Mérida, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la apelación; y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Luis Alberto Peña Rodríguez y María Alejandra Peña Rodríguez, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Alberto Peña Rodríguez y María Alejandra Peña Rodríguez, asistidos por el abogado Manuel Salvador Uzcategui Jiménez.

Palabras clave

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