Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 05-2267, 13/03/2006
Expediente05-2267
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por ALIMENTOS Z L C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea para resolver el supuesto fraude procesal denunciado, ya que el agraviado tenía la opción de recurrir a las vías judiciales ordinarias. Además, se establece que la inadmisibilidad se configura cuando el agraviado no ejerce los recursos judiciales disponibles en el tiempo oportuno.

Extracto de la motiva

Ciertamente, como lo observa la Sala en el caso de autos, la empresa accionante podía ejercer el recurso de apelación previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para impugnar el fallo dictado el 1 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, tal y como lo afirmó el a quo. Ahora bien, constata la Sala, que ello se pone de manifiesto, cuando se evidencia de las actas procesales, que mediante auto del 9 de junio de 2005, el mencionado Tribunal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada, en virtud de haber transcurrido los lapsos procesales sin que las partes ejercieran los recursos respectivos, lo que corrobora la decisión dictada el 17 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, cuando declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la accionante podía ejercer el recurso de apelación y no lo ejerció, dejando fenecer el lapso para luego interponer una acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de octubre de 2005, y CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta el 11 de octubre de 2005, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS Z L C.A., contra la decisión dictada el 1 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, que declaró sin lugar la tacha de falsedad y con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Leudys Indira Pérez Rodríguez contra la accionante.

Palabras clave

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