Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 03-2583, 14/04/2005
Expediente03-2583
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Fundación Renacer, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional contra un auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La decisión se fundamentó en que la violación constitucional denunciada había cesado, dado que existían decisiones judiciales previas que mantenían la suspensión de la ejecución forzosa de la transacción en cuestión. La Sala concluyó que la acción de amparo no era la vía idónea para atacar la actuación del Juzgado, y que el asunto ya había sido resuelto en instancias anteriores, lo que configuraba la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 27 de junio de 2003 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dejó sin efecto el auto dictado el 9 de mayo de 2003 por el referido Juzgado y, en consecuencia, ordenó la continuación de la ejecución forzosa de la transacción efectuada por las partes el 4 de mayo de 1999. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurado, según los apoderados judiciales de la accionante, cuando el Juzgado agraviante dejó sin efecto el auto que había dictado el 9 de mayo de 2003, ordenando la suspensión de la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes, decretando la continuación de la misma, en virtud de la decisión dictada el 31 de octubre de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin considerar que contra el acta de oferta real N° FGDPB-1-02-001, su representada había interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual fue declarado procedente, mediante decisión del 4 de julio de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN RENACER. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 3 de septiembre 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente de manera liminar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN RENACER., contra el auto dictado el 27 de junio de 2003 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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