Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 03-0467, 06/04/2004
Expediente03-0467
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por INDOICA C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la apelación de una transacción judicial. La Sala argumentó que la transacción no podía ser extendida a una tercera persona que alegaba ser la verdadera arrendataria, ya que no había sido parte en el acuerdo. Se confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que se respetaron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

A juicio de esta Sala el objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciada en el marco de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, que declaró nula la transacción celebrada entre el arrendador (Indoica C.A) y el supuesto arrendatario (Alberto Reyes Freites) del inmueble objeto del litigio, ya que consideró que no había sido tomada en cuenta la tercerista (Alicia Viloria Gómez) y sustituta del arrendatario, cuando había probado en autos tener legitimación para actuar. La accionante, alegó la violación del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la cosa juzgada, ya que consideró que la transacción celebrada entre ella y el arrendatario había adquirido carácter de cosa juzgada, al momento en que fue homologada por el juzgado de la causa. Además, denunció que existiría una litispendencia entre la tercería, cuya admisión fue ordenada y la orden de llamar al tercero a la causa. El a quo declaró sin lugar la demanda de amparo, tomando en cuenta en primer término que el juez accionado no tenía conocimiento que la apelación de la negativa de admitir la tercería, propuesta por la ciudadana Alicia Viloria Gómez, había sido declarada con lugar y en consecuencia se había ordenado su admisión y, además, que el fallo accionado en amparo había ordenado llamar a juicio a la tercera, dado que consideraba tenía legitimidad para actuar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, actuando en su carácter de apoderado judicial de INDOICA C.A, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo propuesta por el referido ciudadano, contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- SE CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia apelada.

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