Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 02-0818, 14/03/2003
Expediente02-0818
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por José Vicente Matos San Juan contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que el conflicto surgió entre tribunales de distinta jerarquía y que no existía un tribunal común para resolverlo. Se concluyó que el Juzgado Octavo Superior Agrario del Estado Zulia era el competente para sustanciar el caso.

Extracto de la motiva

En primer término, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del caso que le es sometido a su examen y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la vigente Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, conviene recordar que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios contenidos en la Carta Magna, esta Sala declaró que le correspondía a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y –por tanto- que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales». De conformidad con lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 42.21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil -aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ex artículo 48 eiusdem-; ante el conflicto negativo de competencia sucesivamente planteado por dos tribunales de distinta jerarquía; y como quiera que no existe un tribunal de alzada común a los Juzgados que generaron el conflicto bajo estudio, corresponde a esta Sala Constitucional resolver el presente caso, por virtud de lo cual acepta la declinatoria efectuada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que el competente para sustanciar el presente caso es el Juzgado Octavo Superior Agrario del Estado Zulia, al cual deberá ser remitido el presente expediente para que efectúe el juzgamiento sobre la admisibilidad de la pretensión y, de haber lugar a ella, tramitar la presente causa. Publíquese y regístrese. Se ordena al Juzgado Superior declarado competente remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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