Sentencia N° 535 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 535, Exp. 01-0611, 22/03/2002
Expediente01-0611
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Nicole Kung contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que se abstuvo de pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la defensa. La Sala consideró que la decisión de la Corte violó los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, incurriendo en denegación de justicia. Se ordenó la notificación a las partes involucradas para la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
Consideran los defensores de la accionante que la sentencia accionada constituye un retardo procesal innecesario e injustificado, por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pudo oficiar, tanto al Juzgado Primero de Control como al Juzgado Cuarto de Juicio, ambos del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que informaran sobre la formalidad de la juramentación y aceptación del cargo del respectivo defensor. En tal sentido, consideraron que la referida Corte violó los derechos a la defensa y al debido proceso de su defendida e incurrió en una clara denegación de justicia en contra de la misma. Alegaron, igualmente, que la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas violó el derecho de su defendida a estar informada de cualquier acto de importancia en el proceso, ello en ejercicio de su derecho a la defensa, por cuanto la sentencia accionada - 26 de enero de 2001 - fue agregada al legajo de actuaciones el 7 de marzo del mismo año, sin habérseles permitido con anterioridad el acceso al conocimiento de dicha decisión, a pesar de haber solicitado, en varias oportunidades, copias certificadas o simples de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados José Jesús Jiménez Loyo y Tibisay José Aguiar Hernández, defensores de la ciudadana NICOLE KUNG, contra la sentencia del 26 de enero de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2. NOTIFÍQUESE de la presente acción a la parte actora así como a los ciudadanos Luis Bolívar Alberti, Andrés Moreno y Carlos Salazar Mejías, jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, o quien haga sus veces, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala e informen lo que estimen conveniente, verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente. La falta de comparecencia de los jueces accionados no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. 3. NOTIFIQUESE al Ministerio Público la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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