Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0534, Exp. 24-1104, 15/04/2025
Expediente24-1104
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación formulado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por Mildred Margarita Ansart en relación a una acción de amparo constitucional. La apelación había sido declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de agosto de 2024, por considerar que existía una vía ordinaria para el restablecimiento de los derechos alegados. La Sala, al homologar el desistimiento, declaró firme la decisión del juzgado inferior, reafirmando la inadmisibilidad del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(s)i la juez agraviante, hubiera cumplido con el debido proceso, sin ‘permitirse extralimitaciones de ningún género’, si hubiera analizado mis alegatos y hubiera apreciado y valorado las pruebas promovidas, como se lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, habría establecido el hecho de que en el mejor de los casos para el demandante desde el 3 de diciembre de 2021, fecha en la que el demandante tuvo conocimiento de la operación de compra venta, hasta el 26 de enero de 2022, fecha en que fue presentada la demanda, habían transcurrido 54 días calendario continuos y habría concluido que la acción ya había caducado y que el demandante ya no podía hacer uso del derecho de retracto, conforme lo dispone el artículo 1.547 del Código Civil. En consecuencia, la agraviante habría declarado con lugar la cuestión previa propuesta por mi” (Negrillas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mildred Margarita Ansart, actuando en nombre propio. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado el 11 de marzo de 2025, por la abogada Mildred Margarita Ansart, actuando en nombre propio. En consecuencia se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada, el 9 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que estimó inadmisible la demanda de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
caducidadderecho de retractodebido procesopruebasextralimitaciónCódigo de Procedimiento CivilCódigo Civil