Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0534, Exp. 18-0204, 16/05/2023
Expediente18-0204
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Virgen Chiquinquirá Quintanillo Meza y Carlos Miguel Muchacho Arenas, representados por la abogada María Fernanda Torres, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se relaciona con la privación judicial preventiva de libertad y la aprehensión en flagrancia de los accionantes por varios delitos.

Extracto de la motiva

motivación por incongruencia omisiva toda vez que se limitó en compartir el criterio expuesto por el tribunal de primera instancia, emitiendo un razonamiento vago y general sobre el criterio adoptado, sin tomar en cuenta, la desaplicación grotesca y evidente, de los presupuestos procesales del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan los extremos de la aprehensión en flagrancia. Ahora bien, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, recabe informe a esta Sala el estado actual de la causa penal seguida a los ciudadanos Virgen Chiquinquirá Quintanillo Meza y Carlos Miguel Muchacho Arenas, en tal sentido, de ser el caso, deberá remitir copia certificada de las actuaciones que sustente sus afirmaciones. Ello así, se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadflagrancia

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