Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0534, Exp. 21-0822, 11/08/2022
Expediente21-0822
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de febrero de 2021 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos solicitantes. La revisión se fundamentó en la alegación de que el tribunal inferior había incurrido en un falso supuesto al considerar que la acción de la Inspectoría del Trabajo era una vía ordinaria previa que impedía el amparo constitucional. La Sala concluyó que el incumplimiento de las providencias administrativas afectaba derechos constitucionales, permitiendo así la vía del amparo como mecanismo idóneo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es preciso señalar, que el tema debatido en la sentencia impugnada que da origen a la presente solicitud de revisión, gira en torno a la presunta violación de la doctrina establecida por esta Sala, respecto a la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde esta Sala ha interpretado la referida disposición legal. Ahora bien, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentó su decisión, en los siguientes términos: Vista la anterior declaración y analizados el expedienten (sic) principal, GP02-R-2020-00019ª, estima esta alzada que de los hechos referidos en la misma y de los documentos que los respaldan, surge, que se encuentra en curso la investigación penal, en que el Presunto (sic) agraviado fundo la presente acción de amparo (Desacato de la Providencia Administrativas, emanada de la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga), donde se evidencia que están en curso cada una de las investigación (sic) correspondiente a cada trabajador, (…). (…) Podemos observar que los agraviados optaron por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hicieron uso de los medios judiciales preexistentes, quedando en cuadrado (sic) en el ordinal 5to del artículo 6 de la Ley de Amparo (sic). Por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la misma, todo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarios o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, y solo procede cuando fue el mismo accionante quien con anterioridad a la acción de amparo ejerció un medio procesal ordinario contra la decisión accionada. Así se decide. Por las razones antes expuestas se puede apreciar que consta en autos los oficios dirigidos al Ministerio Público a los fines de que se iniciara el procedimiento respectivo, igualmente se observa en las actas procesales la declaración dada al representante del Ministerio Público en la Audiencia de Amparo Constitucional, cuando manifestaron que los distintos procedimientos se encontraba en fase investigativa, por lo que considera esta alzada que con relación al recurso de amparo interpuesto hay un procedimiento ordinario previo que debe cumplirse por lo que es necesariamente ha de declararse sin lugar, así como se produjo conforme al cardinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Inadmisibilidad sobrevenida del Amparo en atención al criterio reiterado y pacifico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la inadmisibilidad de la acción de amparo puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, bien porque en el trámite se descubra la existencia de una causal de inadmisibilidad no reparada por él, o que pueda sobrevenir en el transcurso del mismo.
Dispositiva
Se anula el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo y se ordena a otro Tribunal Superior del Trabajo que dicte nueva sentencia en el recurso de apelación.