Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0534, Exp. 18-0175, 03/08/2018
Expediente18-0175
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de agosto de 2018, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Luisa Zambrano Fasolino, anulando la sentencia del 14 de diciembre de 2016 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La Sala determinó que la decisión impugnada adolecía de vicios de motivación contradictoria y vulneraba el derecho al debido proceso, ya que no se permitió la ejecución de la transacción homologada entre las partes. Se ordenó al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren que emitiera pronunciamiento sobre la petición de ejecución presentada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión constitucional, constató que la sentencia objeto de revisión no cumplió con una de las funciones esenciales inherentes a ella, esto es, resolver los vicios delatados en el recurso de casación debidamente formalizado. En consecuencia, se anula la referida sentencia. Así se decide. La Sala advierte que no fue denunciado vicio alguno a la decisión recurrida, tampoco se cuestionó la capacidad de las partes para celebrar la transacción in commento ni se alegó que se trataba de una materia sobre la cual estuvieren prohibidas las transacciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2. ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 14 de diciembre de 2016. 3. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los demandados en el juicio por cumplimiento de contrato que dio lugar a la presente revisión y, por tanto, se confirma la decisión del 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de septiembre de 2013. 4. ANULA el auto fechado 22 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró improcedente la petición de ejecución voluntaria de la transacción homologada y ordenó la remisión del expediente al archivo judicial. 5. ANULA la decisión de fecha 18 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Luisa Zambrano Fasolino, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmó el referido auto y condenó en costas a la parte actora. 6. ORDENA al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara requerir el expediente respectivo a la oficina de archivo judicial, de haber sido remitido y emitir pronunciamiento sobre la petición de ejecución presentada por la parte actora, acatando lo expuesto por esta Sala en el presente fallo.

Palabras clave

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