Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 17-0743, 11/07/2017
Expediente17-0743
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos del Consejo Legislativo del Estado Zulia contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, Eveling Coromoto Trejo de Rosales, por la omisión de sus funciones en el contexto de disturbios y violencia en la localidad. La Sala consideró que la situación generada por las 'guarimbas' y barricadas afectaba derechos fundamentales como el libre tránsito, la salud y la seguridad de los ciudadanos. Se ordenó a la Alcaldesa tomar medidas inmediatas para garantizar el orden público y la protección de los derechos de los habitantes del municipio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la situación planteada, considera que la Alcaldesa del Municipio Maracaibo ha incurrido en una omisión que afecta gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos, al permitir que grupos violentos coloquen obstáculos en las vías públicas, lo que impide el libre tránsito y afecta la seguridad y la salud de la población. Se destaca la necesidad de que la Alcaldesa actúe de manera inmediata para restablecer el orden y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio, en cumplimiento de sus competencias constitucionales.
Dispositiva
Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA a la ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Ambiente así como en los tipos penales previstos en la Ley Penal del Ambiente. 7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalMaracaiboEveling Coromoto Trejo de Rosalesguarimbasderechos colectivos