Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 16-0380, 04/07/2016
Expediente16-0380
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la omisión de respuesta de la Defensoría del Pueblo. Se argumenta que el demandante contaba con un medio ordinario para reparar la situación jurídica lesionada, el cual no fue utilizado ni justificado. La Sala establece que la demanda cumple con los requisitos de forma, pero se considera que la falta de respuesta de la Defensoría no justifica la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la Defensoría del Pueblo, esta Sala observa lo siguiente: A la luz del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la demanda de amparo cumple con los requisitos de forma; sin embargo, en atención a las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se considera necesario señalar lo siguiente: El quejoso denunció la presunta omisión de la Defensoría del Pueblo de dar respuesta oportuna y adecuada a la solicitud que formuló el 24 de febrero de 2016, lo que viola sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y de petición, previstos en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se observa que, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Defensoría del Pueblo disponía de quince (15) días para dar respuesta a la solicitud formulada, por lo que una vez expirado este lapso el quejoso debió interponer el recurso por abstención o carencia, ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos en que se produjo la abstención, conforme lo prevé el artículo 32.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así pues, resulta evidente para esta Sala que el accionante disponía de un medio ordinario, como lo era el recurso por abstención o carencia, para restituir la situación jurídica infringida o, en todo caso, justificar la razón por la que el mismo no resultaba idóneo para reparar la lesión de sus derechos constitucionales. De allí que, conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resulta inadmisible, puesto que el demandante disponía de un medio ordinario para reparar la situación jurídica lesionada ante la conducta omisiva de la Defensoría del Pueblo en dar respuesta a su petición, del cual no hizo uso, ni justificó la razón por la cual dicho medio no era eficaz y eficiente para reparar la supuesta lesión infligida. En consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la omisión de la Defensoría del Pueblo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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