Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 15-0232, 08/05/2015
Expediente15-0232
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Aidamer Arocha en representación de Jhoanna Angélica Hernández Blackman, denunciando violaciones a sus derechos a la salud y al debido proceso. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declarándose incompetente para conocer el caso. La decisión se fundamenta en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los juzgados de primera instancia en lo penal son competentes para conocer de las demandas de amparo, salvo que se refieran a la libertad y seguridad personal. En este caso, la Sala concluyó que los hechos denunciados fueron ocasionados por fiscales del Ministerio Público en el desarrollo de una investigación penal, lo que justifica la declinación de competencia. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al tribunal competente para que continúe con el conocimiento de la acción de amparo interpuesta, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales de la demandante.

Extracto de la motiva

La accionante, en su escrito de amparo, señaló que “…es el caso que mi defendida se encuentra en estado de salud delicado e infeccioso por padecer de la enfermedad de ESTAFILOCOCCEMIA, la cual es contagiosa, POLOALTRAGIA, PIOMICITIS TROPICAL, necesitando tratamiento médico diario, cuidados especiales, dieta, un lugar limpio y acorde los fines de evitar una tragedia que vaya en perjuicio de su vida y así como en contra de sus compañeras de celda que pueden ser contagiadas con la mencionada enfermedad, todo constante en informes médicos y medicatura forense, motivo por el cual en fecha 02/12/14 solicité Apostamiento policial en su residencia materna ubicada en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y en virtud de la gravedad (…) y a pesar de haberse decretado con lugar la solicitud y otorgado bajo Acta de Imposición el Apostamiento de fecha 9/12/2014, por ante el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, bajo el asunto BP01-P-2011-8378 (…) a pesar de los derechos violados como lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en fecha 19/02/2015 la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público, representada por los abogados JOEL ALBERTO DÍAZ SARMIENTO y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, ejercen el Recurso de Apelación, oponiéndose a la medida de apostamiento a favor de la vida y salud de mi defendida, violando a todas luces el derechos a la vida y a la salud que tiene todo ciudadano y ciudadana otorgado por nuestra Carta Magna…”.

Dispositiva

1) INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. 2) Declina el conocimiento de la causa y declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a quien corresponda por distribución para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Aidamer Arocha, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana JHOANNA ANGÉLICA HERNÁNDEZ BLACKMAN, en contra de la actuación de los abogados Joel Alberto Díaz Sarmiento y José Luis Russian Flores, Fiscales Vigésimo Quinto y Vigésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui respectivamente.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesofiscalíasaludjusticia penal

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