Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 11-0511, 25/04/2012
Expediente11-0511
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Wilden de la Cruz Aguilar contra el Registrador de la Propiedad Industrial. La acción fue declarada inadmisible por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, enfatizando que el recurso por abstención o carencia era el medio idóneo para restablecer la situación alegada como infringida.
Extracto de la motiva
La parte accionante acude a la vía constitucional, a los fines de denunciar la presunta omisión del Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.) de otorgar la Patente de Invención denominada Molde para la Formación de Núcleo Metálico de Piezas Vaciadas de Segmentos Curvos y Método de Fabricación del mismo que solicitó cumpliendo con todas las disposiciones constitucionales y legales, lo cual -a su juicio- vulneró los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación y a la oportuna respuesta, consagrados en los artículos 21 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el tribunal a quo consideró que el accionante disponía de la vía judicial ordinaria y no hizo uso de ella, como era el recurso de abstención o carencia por lo cual la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. Ello así, esta Sala estima necesario analizar si en efecto el recurso por abstención o carencia es el mecanismo procesal idóneo para restablecer la situación alegada como infringida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido la abogada Gretty Laffee, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del accionante contra la decisión que dictó el 5 de mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 5 de mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente.