Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 09-1051, 04/06/2010
Expediente09-1051
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por Matadero Industrial Bolívar, C.A. en el marco de una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la perención no es procedente, dado que la acción fue recalificada como una demanda por intereses colectivos, lo que implica que no se aplican los lapsos de perención establecidos para los juicios de amparo. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los derechos colectivos, que no pueden ser afectados por la inactividad de un solo actor.
Extracto de la motiva
Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo.
Dispositiva
Por lo tanto, siendo que no se trata de un juicio de amparo constitucional sino una demanda por intereses colectivos, resulta improponible la perención de la instancia de los seis meses solicitada por Matadero Industrial Bolívar, C.A., así se declara. Del mismo modo, la solicitante indica que es procedente la perención breve de la instancia, en razón de que desde la admisión de la demanda el 3 de noviembre de 2009, hasta la presentación de su escrito de solicitud de perención, han transcurrido casi cuatro meses, lo cual supera con creces los treinta días establecidos en el artículo 261.1 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.238/21.06.2006, cuando la parte actora no cumple con la carga de retirar, publicar y consignar el edicto en un lapso de treinta días. Así, observa y reitera la Sala que en materia de intereses o derechos colectivos o difusos, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, por lo que la solicitud efectuada se niega. Así se decide.
Palabras clave
intereses colectivosperenciónderechos difusosorden públicoacción de amparo