Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 07-1369, 08/04/2008
Expediente07-1369
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no ha lugar a la revisión de la sentencia Nº RC.00411 dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud de revisión se fundamenta en supuestos errores inexcusable en la interpretación de la ley, específicamente en relación con el artículo 1.307 del Código Civil, que establece los requisitos para la validez de la oferta real. La Sala concluye que no se evidencian violaciones al orden público constitucional ni errores grotescos en la interpretación de normas.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión se fundamenta en los supuestos errores inexcusables, en los que, en criterio de la solicitante, incurrió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, al juzgar nula e improcedente la oferta real por ella presentada, por estimar que no cumplía con los requisitos de validez exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil, concretamente el contenido en el numeral 5°. Así, adujo que dicha Sala confundió 'la condición de certeza de la obligación con una norma de conducta relativa a la realización y cumplimiento del negocio de compraventa pactado', al tiempo que no especificó si esa condición era suspensiva o potestativa de las acreedoras, y concedió 'al acto de protocolización de la escritura pública de venta el carácter o rango de condición (suspensiva), siendo que este acto de tradición inmobiliaria (la protocolización) es un hecho futuro pero no es incierto en el sentido técnico-jurídico de la palabra'. Ahora bien, del examen de las actas procesales que conforman el expediente, y en especial de la sentencia cuya revisión se pretende esta Sala no constató que el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia haya vulnerado el orden público constitucional, principios jurídicos fundamentales, ni que haya incurrido en un error grotesco o inexcusable en cuanto a la interpretación de normas constitucionales, ni en desconocimiento de algún criterio interpretativo de dichas normas que haya sido asentado por esta Sala Constitucional con anterioridad a dicho fallo; por el contrario, lo que se evidencia de los alegatos expuestos por la solicitante es su inconformidad con el juzgamiento hecho por dicha Sala, pretendiendo obtener ante esta Sala un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, situación que en modo alguno se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia Nº RC.00411 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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