Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 04-0322, 14/04/2005
Expediente04-0322
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Nilhsy Castro Segovia, apoderada judicial de José Santander Villegas Sánchez, contra una sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó correctamente al no pronunciarse sobre el fondo del asunto, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y la doble instancia. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Uno C.A., contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2003, por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de cumplimiento de la prórroga legal arrendaticia que incoara la apelante contra el ciudadano José Santander Villegas Sánchez y, en consecuencia, revocó el fallo apelado, ordenando al juzgado de la causa decidir el fondo de la controversia con vista de los elementos aportados durante la secuela probatoria. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según la apoderada judicial del accionante, cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al conocer en alzada declaró “... parcialmente subsanada la cuestión previa y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO DE LA CAUSA SE PRONUNCIARA SOBRE EL MÉRITO DE LA CONTROVERSIA...”, incurriendo con tal proceder en absolución de instancia, pues consideraba que la alzada debió haber emitido juicio sobre el mérito.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nilhsy Castro Segovia, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Santander Villegas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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