Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 03-0743, 06/04/2004
Expediente03-0743
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Liana Marcia Guzmán, quien alegaba violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa tras su detención por transporte ilícito de drogas. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la apelante no había agotado los recursos judiciales previos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que la acción de amparo fue fundamentada contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por cuanto el mismo al llevar a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, no emitió auto interlocutorio posterior que expresara su decisión respecto la calificación de la flagrancia y la medida de coerción, lo cual vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante, por denegación de justicia. Es menester indicar que esta Sala en sentencia Nº 1718 del 26 de junio de 2003 distinguió 'respecto del término auto ...(omissis) que es la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia; mientras que la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia'. Al hacer un análisis detallado de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, observa la Sala que el mismo debe considerarse como un auto que está contenido en el acta que fue levantada con ocasión de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, mediante el cual declaró la flagrancia y decretó motivadamente la procedencia de las medidas de privación preventiva de libertad contra la ciudadana Liana Marcia Guzmán, porque consideró que existían fundados indicios de su responsabilidad en la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, MODIFICA, en los términos que fueron expuestos en el presente fallo, la decisión del 21 de febrero de 2003, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores judiciales de la ciudadana LIANA MARCIA GUZMAN, contra el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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