Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 02-0838, 14/03/2003
Expediente02-0838
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2003, abordó una acción de amparo constitucional interpuesta por Roso Moisés Quintero contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. La acción fue inicialmente declarada inadmisible, pero posteriormente se admitió y se declaró con lugar la acción de amparo, revocando la decisión anterior que había declarado improcedente el recurso de hecho interpuesto por el demandante. La Sala concluyó que el Juzgado Tercero había cometido un error al no conocer el fondo del recurso de apelación, lo que vulneró el derecho al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había incurrido en un error al no tramitar adecuadamente el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Roso Moisés Quintero. Se destacó que el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en la Constitución, fueron vulnerados por la decisión del Juzgado, que no consideró el fondo de la apelación y se limitó a declarar improcedente el recurso de hecho. La Sala enfatizó que el acceso a la justicia y la correcta aplicación de los procedimientos son fundamentales para garantizar los derechos de los ciudadanos, y que el error judicial debe ser corregido a través de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfredo Burgos, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Tays Colina Mora, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 1º de abril de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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