Sentencia N° 534 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 534, Exp. 01-2305, 22/03/2002
Expediente01-2305
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hábeas corpus interpuesto por la abogada Myriam J. González Montero a favor de Anderson Mijares Mata, quien alegaba retardo procesal injusto. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto de competencia planteado entre tribunales, estableciendo que la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal era la competente para decidir sobre la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos y, al respecto, se observa lo siguiente: El hecho que dio origen al presente conflicto de competencia, lo constituye el mandamiento de “hábeas corpus” solicitado por la abogada Myriam J. González Montero, a favor del imputado Anderson Mijares Mata, “...por el retardo procesal injusto de que está siendo víctima... al prolongarse su privación de libertad personal por tres años, tres meses y 17 días... y por el retardo en la evacuación de las pruebas admitidas...”, generado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, solicitó “...se proceda de inmediato a solicitar al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial la paralización del debate oral y público hasta que la defensa obtenga con la celeridad procesal del caso las pruebas admitidas y no evacuadas...así mismo se le conceda al imputado ANDERSON MIJARES MATA, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal... y así decretar su libertad personal expidiéndose al efecto el respectivo MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS...”.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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