Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0533, Exp. 26-0045-26-0063, 13/05/2026
Expediente26-0045-26-0063
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia dictada el 31 de octubre de 2025, que revocó la designación de la abogada Celeste Josefina Rodríguez Pinto como Jueza Asociada. Se determinó que dicha decisión vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que la revocación se realizó sin justificación legal. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia impugnada y restableciendo la designación de Rodríguez Pinto como Jueza Asociada. Además, se ordenó la continuidad del juicio primigenio con un tribunal adecuado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de examinar la presente acción de Amparo Constitucional es deber del Juez Constitucional realizar un análisis previo del caso en concreto, para luego establecer si existe alguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La presente acción de Amparo Constitucional intentada está afectada con la causal de inadmisibilidad contemplada en el ordinal 5o del artículo 6 de la misma ley la cual dispone: (omissis) Dentro de este orden de ideas, este juzgado se ampara en los criterios reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la interpretación de la norma antes aludida; y, en tal sentido, ha asentado que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite -para su existencia armoniosa con el sistema jurídico- ante la inexistencia de una vía idónea que, por su rapidez y eficacia, pueda impedir la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. En sentencia № 848/2000 (caso: Luis Alberto Baca), ese Máximo Órgano Jurisdiccional, amplió la postura anteriormente sostenida, hasta el punto de considerar que la parte actora podía optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, siempre que colocase en evidencia las razones por las cuales ha decidido hacer uso de la vía de amparo y demostrase dichas razones al juez constitucional (vid. sentencia № 939/2000, caso: Stefan Mar, C.A.). (omissis) Así las cosas, pasa este Juzgado Superior a verificar la existencia de medios judiciales a disposición de la presunta agraviada y, en caso de que se compruebe la existencia de4 éstos, la idoneidad de los mismos para la restitución de la situación jurídica cuya infracción se denuncia. Observa esta instancia constitucional que, en el caso bajo estudio, la quejosa ha manifestado específicamente el anexo 'C’ -F. 227 y su vuelto, que ‘...hago expresamente valer que me abstengo de apelar de la referida inconstitucional sentencia, pues este medio de impugnación, no sería idóneo y eficaz, para evitar que se sacrifique la verdadera justicia en la presente causa, pues su trámite devendría en un procedimiento mínimo de tres (3).meses si se cumplieren fehacientemente los lapsos previamente establecidos en el Código de Procedimiento Civil, que en la práctica no es así (tardan mucho mas)...’, es por lo que de manera evidente se aprecia que la parte querellante no ejerció el recurso de apelación, aun estando dentro del lapo procesal para ello; por lo tanto, la presente acción se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5o del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el presunto agraviado teniendo la vía ordinaria no utilizó los medios judiciales preexistentes, toda vez que la Acción de Amparo no es una vía supletoria ni sustitutiva de los recursos ordinarios. Al respecto de lo señalado la Sala Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una via paralela o sustitutiva de los recursos ordinarios previstos en la ley, y que la extemporaneidad en el ejercicio de la apelación constituye una causal de inadmisibilidad tanto del recurso como de la acción de amparo, en virtud de la preclusión de los lapsos procesales y la firmeza de las decisiones judiciales.

Dispositiva

Se REVOCAN las decisiones que revocaron la designación de la Juez Asociada, quedando vigente la designación de la ciudadana Celeste Josefina Rodríguez Pinto como Juez Asociada para decidir la causa primigenia.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesojuez asociado

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