Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0533, Exp. 25-0357, 11/04/2025
Expediente25-0357
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto N° 5.118, que establece el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de sesenta días. Este decreto fue emitido en respuesta a la situación económica crítica que enfrenta el país, exacerbada por factores externos como la guerra comercial y las sanciones económicas. La decisión se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas urgentes para proteger los derechos económicos y sociales de la población venezolana.
Extracto de la motiva
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión oportuna efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la lapso para dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad del Decreto N° 5.118, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, en los términos que en él se indican. Al respecto, examinado el contenido del instrumento jurídico-constitucional remitido a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se observa sumariamente que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana, y que permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales, e, igualmente, mitigar los efectos de la guerra comercial, ocasionada por la política arancelaria del Gobierno de los Estados Unidos, que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de los precios internacionales de las materias primas, incluyendo el petróleo y el gas, así como también contrarrestar los efectos de recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela, mediante la adopción de nuevas medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, dirigidas a reducir y limitar severamente los ingresos externos de la República con el objetivo de privar al pueblo venezolano del acceso a bienes esenciales para su subsistencia. Particularmente, observa esta Sala Constitucional que el presente instrumento está compuesto de la siguiente forma: La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numerales 1, 2 y 7 Constitucionales, que aluden esencialmente a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, todos los cuales refieren diversos aspectos atinentes al régimen jurídico de tales estados de excepción.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 5.118, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días.
Palabras clave
constitucionalidaddecretoestado de excepciónemergencia económicacompetenciaderechosgobierno