Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0533, Exp. 17-0302, 16/05/2023
Expediente17-0302
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónPérdida de interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas interpuesto por la Corporación Telemic C.A. en relación a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los Códigos del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Vargas. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y, tras analizar la falta de interés procesal de la parte demandante, declaró la pérdida de interés y el abandono del trámite del recurso.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que es evidente la falta de interés de la parte demandante en que se produzca una decisión sobre el recurso solicitado, lo cual debió mantener cuando acudió a los órganos del Estado y a lo largo del proceso que inició por constituir un requisito del derecho de acción que ante su ausencia en el devenir del proceso acarrea el decaimiento de la misma. Sobre este punto, vale aludir a la sentencia N° 2673 dictada por esta misma Sala en fecha 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), en la cual estableció que el interés procesal no solo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso. Dicha decisión precisó lo siguiente: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. Pues bien, del criterio jurisprudencial que antecede, se deriva que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda; ii) estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (vid. sentencias N° 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras). En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. En el asunto bajo estudio, se constata que no se admitió el recurso y la parte actora no impulsó la causa para que ello ocurriera, solo limitó su actuación a la consignación de una diligencia. De este modo, se tiene que desde el 27 de octubre de 2017, hasta la presente fecha, la parte actora no manifestó interés en la causa y visto que en este caso no se encuentra involucrado el orden público, resulta forzoso para esta Sala declarar la pérdida de interés procesal y, en consecuencia, el abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de colisión de normas interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., entre la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los Códigos 4.07.002 y 4.07.037 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Vargas del Estado Vargas publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del referido ente territorial local No. 253-2014 de fecha 4 de junio de 2014. 2.- La PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de colisión de normas interpuesto.
Palabras clave
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