Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0533, Exp. 21-0142, 11/08/2022
Expediente21-0142
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2022, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Nancy Margarita Chirino Mata en representación de Nicolás Gilberto Arvelo Moreno, condenado a veintinueve años de prisión por femicidio agravado. La Sala consideró que no se evidenciaron errores groseros en la interpretación de la Constitución por parte de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el marco del sistema penal venezolano.
Extracto de la motiva
motiva del fallo condenatorio, con las propias palabras del Juez, la resolución del alegato esencial referido (la determinación precisa si el caso atribuido al ciudadano se trataba de un femicidio y no un homicidio), el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió, cuando dictó su sentencia condenatoria, en una omisiva o negativa que altera al orden público constitucional” (Resaltado de esta Sala). Que, “[se evidencia] otro vicio que altera el orden público constitucional al evidenciarse del contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 41 Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que el referido juez de juicio obvió cumplir con su deber de valorar todo al acervo probatorio que había sido admitido al finalizar la audiencia preliminar en el procedimiento especial seguido a mi defendido”. Que, “La falta de valoración de todo el acervo probatorio y, en específico, de aquellos medios de prueba que pudieron influir en el dispositivo del fallo condenatorio es catalogado, tanto por la jurisprudencia y la doctrina, como una incongruencia negativa u omisiva, la cual, la Sala Constitucional la ha caracterizado como una violación que altera el orden público constitucional”. Que, “Se puede evidenciar que el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio no hizo, en consecuencia, el examen integral de cada medio de prueba, obligación que tenía cuando aplicaba la sana crítica, con la agravante, que en esa omisión de valoración de todo el acervo probatorio, dejó de un lado un medio probatorio esencial, que podía modificar el dispositivo
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la abogada Nancy Margarita Chirino Mata, en su condición defensora privada del ciudadano Nicolás Gilberto Arvelo Moreno de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2019, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la defensa técnica del referido ciudadano, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión, por la comisión del delito de femicidio agravado.