Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 17-0731, 10/07/2017
Expediente17-0731
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de autorización para la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., presentada por el Secretario Permanente del Consejo de Ministros. La Sala consideró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas, conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y que la solicitud cumplía con los requisitos legales establecidos.
Se destacó la importancia de la autorización en el contexto de la anormalidad institucional que afecta a la Asamblea Nacional, lo que ha llevado a la Sala a asumir la competencia para decidir sobre la solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad de las operaciones en el sector petrolero y la economía del país.
Finalmente, la Sala declaró procedente la autorización y aprobación de la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., en los términos presentados, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial y otros medios pertinentes.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la solicitud de autorización formulada, esta Sala Constitucional estima necesaria la referencia a la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual –expresamente- se dispuso en el dispositivo número 4.1, lo siguiente: “…esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”. En virtud de ello, y dada que aun se mantiene el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia, (véanse entre otras, las decisiones: N.° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016, N.° 952 del 21 de noviembre de 2016, Nos. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016 y N.° 1 del 06 de enero de 2017), esta Sala Constitucional como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, es la competente para dar respuesta a dicha petición, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto previsto en la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017. Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página principal del sitio web de este Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Presidente de la República, al Procurador General de la República y al Contralor General de la República. Archívese el expediente.
Palabras clave
empresa mixtahidrocarburosconstituciónautorizaciónTribunal SupremoVenezuela