Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 16-0234, 04/07/2016
Expediente16-0234
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 00880 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Coronel Alexis Jesús Moya Marcella. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, así como la falta de valoración de pruebas en el fallo impugnado. La Sala Constitucional determinó que la Sala Político Administrativa actuó conforme a derecho y no se extralimitó en sus funciones, desestimando las alegaciones del solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo examen la Sala Político Administrativa determinó que en el caso de autos no se verificó la falsa aplicación de normas reglamentarias alegadas por el apoderado judicial del hoy solicitante, mediante la cual se le impuso la sanción de arresto simple, por lo que declaró improcedente la denuncia del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho del acto administrativo impugnado. De igual manera, la Sala Político Administrativa en la sentencia objeto de revisión realizó un análisis en cuanto a la denuncia de violación de los derechos a la defensa y al debido proceso del hoy solicitante e indicó que en la investigación que se le llevó a cabo en sede administrativa disciplinaria, no logró desvirtuar los hechos que se le imputaron, además de que tuvo acceso a las actas del expediente y pudo esgrimir sus defensas y promover pruebas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ALEXIS JESÚS MOYA MARCELLA, representado por abogado, ya identificados, de la sentencia número 00880 dictada el 22 de julio de 2015 por la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal.