Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 15-0225, 08/05/2015
Expediente15-0225
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional presentada por Aidamer Arocha en representación de Irak José Lander Curiapaca. La acción se fundamentó en la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había interrumpido el juicio en varias ocasiones, lo que se consideró una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dado que se trataba de una acción contra una omisión de un juzgado de primera instancia. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, y se ordenó el remitir el expediente correspondiente a la Corte de Apelaciones para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Como se expuso en el párrafo precedente, a través de la acción bajo examen se denuncian presuntas infracciones constitucionales por parte del Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en este caso, el amparo encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición que expresamente consagra el amparo contra decisiones judiciales, y que comprende igualmente las omisiones de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la jurisprudencia sostenida por esta Sala. Ahora bien, en el artículo mencionado, el legislador establece cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir sobre las acciones de amparo en supuestos como el presente, al disponer que “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Así las cosas, observa esta Sala, que la demanda de amparo que se analiza ha sido ejercida contra una presunta omisión de un juzgado de primera instancia en lo penal, en funciones de juicio. Al respecto, esta Sala en sentencia del 13 de febrero de 2001 (Expediente nº 00-2419, caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), estableció lo siguiente: “... si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona.

Dispositiva

1) INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. 2) Declina el conocimiento de la causa y declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada Aidamer Arocha, quien dice actuar como defensora privada del ciudadano IRAK JOSÉ LANDER CURIAPACA, en contra de la omisión en la que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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