Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 14-0267, 30/05/2014
Expediente14-0267
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Gladys Benzaquen de Knafo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al no admitir pruebas en un juicio de divorcio acumulado a una separación de cuerpos y bienes. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho y no infringió derechos constitucionales, considerando que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones que ya han sido resueltas judicialmente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de febrero de 2014, que declaró: (i) sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Leandro Cárdenas Castillo, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana GLADYS BENZAQUEN DE KNAFO en fecha 25 de septiembre de 2013, contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) con lugar la oposición formulada por la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada, en los capítulos “PRIMERO”, “SEGUNDO 1.2.34.5” “TERCERO”, “CUARTO”, y QUINTO; “SEXTO” y “SEPTIMO”, “CAPÍTULO QUINTO DE LAS POSICIONES JURADAS” “CAPÍTULO SEXTO o SEPTIMO DE LAS TESTIMONIALES” de sus escritos de promoción de pruebas; (iii) se confirmó el auto apelado, aunque por distinta motivación; y, (iv) se condenó en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marelys D’Arpino, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS BENZAQUEN DE KNAPO, contra la sentencia dictada, el 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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