Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 12-0799, 08/05/2013
Expediente12-0799
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en representación de Guillermo León Camacaro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la aplicación preferente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que las pruebas admitidas por el Juzgado Quinto de Control no vulneraron los derechos al debido proceso del accionante, ya que fueron presentadas dentro del lapso legal establecido por dicha ley.
Extracto de la motiva
La decisión apelada versa sobre las actuaciones realizadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control... se considera que la jueza de la instancia actuó conforme a las razones de hecho y de derecho, que han sido debidamente expuestas con anterioridad por lo que en cuanto a este punto no le asiste la razón al quejoso. Que, en el asunto de marras, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito de Género, es decir, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE... se desprende que fueron incorporadas antes del vencimiento del lapso, y por ende el mismo no había precluido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en su condición de defensor privado del ciudadano GUILLERMO LEÓN CAMACARO, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2012 y publicada en extenso el 21 de mayo de 2012 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 21 de mayo de 2012 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar el amparo ejercido por el mencionado ciudadano. 3. ANULA las actuaciones que se hayan efectuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el juicio penal seguido contra el accionante y, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución al correspondiente Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia para conocer de los delitos de violencia contra la mujer.
Palabras clave
amparo constitucionalabuso sexualviolencia de géneroderechos humanos