Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 10-0225, 04/06/2010
Expediente10-0225
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Digna Monserra Camacho Cabrera, quien solicitó amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la parte actora no presentó copia certificada de la sentencia impugnada, lo que es esencial para la admisibilidad del recurso. La Sala reiteró la jurisprudencia sobre la necesidad de acompañar las copias certificadas para poder verificar las violaciones alegadas por la parte accionante.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ratificó la sentencia del 5 de octubre del 2009, del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, propiedad de Brony Antonio Cipriani Tovar, por una causal no prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, constituye una violación flagrante a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y, por vía de consecuencia, de normas de orden público. Que no ejerce el amparo contra sentencia como una nueva o tercera instancia, para discutir la juricidad de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sino que se está ante una neta violación constitucional que requiere ser reparada y la cual no cuenta con una vía ordinaria para ello.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por DIGNA MONSERRA CAMACHO CABRERA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el 9 de febrero de 2010, decisión que se CONFIRMA.