Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 07-1809, 12/05/2009
Expediente07-1809
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 342 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentada por los abogados Alejandro José Zamora Mata y Gladis Bibiana Mata de Zamora. La decisión se basa en la falta de interés jurídico actual de los solicitantes, quienes argumentaron su intención de promover una reforma constitucional por iniciativa popular, pero no demostraron un vínculo directo con un caso concreto que justifique la intervención de la jurisdicción constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma. En cuanto a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo. Así, para el ejercicio de la solicitud de interpretación constitucional, esta Sala reafirma el criterio que sostuvo en la decisión Nº 1.077/2000 de exigir la conexión con un caso concreto para poder determinar, por un lado, el interés jurídico actual del recurrente y, por otro, verificar la existencia de una duda razonable que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto por los abogados ALEJANDRO JOSÉ ZAMORA MATA y GLADIS BIBIANA MATA DE ZAMORA de los artículos 342 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalreforma constitucionalinteres juridicolegitimacionduda razonablejurisdiccion constitucionalarticulos 342 y 345