Sentencia N° 533 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 533, Exp. 07-1811, 08/04/2008
Expediente07-1811
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional decide sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Donaldo Barros C. en representación de Amalio Rafael Bravo García, contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se destaca que la parte accionante no cumplió con la obligación de presentar copia completa de la sentencia impugnada, lo que es fundamental para la admisión del amparo. La Sala advierte que, de no cumplir con esta obligación, la demanda será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Se desprende de la demanda de amparo que la parte accionante manifiesta su descontento contra la decisión dictada, el 23 de julio de 2007, y su aclaratoria proferida el 27 de julio de 2007, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, destacó el abogado accionante, entre otros aspectos, que dicho juzgado colegiado cuando declaró, el 23 de julio de 2007, sin lugar el recurso de apelación que se intentó contra la sentencia que condenó a su patrocinado, no incorporó, como parte apelante, al imputado Amalio Rafael Bravo García. Además, que ese presunto “error material” no fue subsanado en la resolución de la aclaratoria dictada el 27 de julio de 2007, lo cual le causó injuria constitucional en el presente asunto. Se constata igualmente del expediente que el abogado accionante acompañó, conjuntamente con la demanda de amparo, copia certificada de la decisión dictada 23 de julio de 2007, y de su aclaratoria proferida el 27 de julio de 2007. No obstante, se verifica que la primera de ellas fue consignada en forma incompleta.

Dispositiva

Se considera imprescindible ordenar al abogado accionante que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, consigne copia simple o certificada de toda la decisión dictada el 23 de julio de 2007, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impugnada con el amparo, toda vez que dicho pronunciamiento es indispensable para la resolución de la admisión en el presente procedimiento. Se le advierte a la parte actora que, en caso que no cumpla con su obligación de consignar la copia de la sentencia requerida, la demanda de amparo será declarada inadmisible, por no acompañar conjuntamente con el libelo, el documento fundamental en que se basa su pretensión.

Palabras clave

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